Ancud: SMA ordena medidas provisionales y requerimiento ingreso al SEIA a Relleno Sanitario Puntra

Medidas se sustentan por un deficiente manejo operacional del recinto, no contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y superar su capacidad de 5 mil habitantes.

  Fotografía 1El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó medidas provisionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, titular del proyecto “Relleno Sanitario Puntra”, ubicado en Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, debido a una serie de incumplimientos ambientales.

En este caso, la SMA recibió denuncias ciudadanas vinculadas al manejo inadecuado de lixiviados y la falta de cobertura de los residuos, principalmente. A raíz de estos antecedentes, la Oficina Regional SMA de Los Lagos realizó una actividad de fiscalización durante el mes de junio constatando residuos plásticos en los taludes sin cobertura, canales perimetrales para aguas lluvias incompletos, entre otros hallazgos, determinando una deficiente operación del proyecto.

Al respecto, el Superintendente De La Maza señaló que “las medidas provisionales están enfocadas a mitigar el riesgo al medio ambiente o a la salud de las personas. Medidas que se sustentan en definitiva por un deficiente manejo operacional del recinto, no contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y superar su capacidad de 5 mil habitantes”.

Añadió que la primera medida está relacionada en extraer el agua lluvia mezclada con residuos acumulados en el área de la zanja donde aún no se han dispuesto residuos, luego trasladar y disponer en lugar autorizado.

Además, el titular deberá implementar un sistema que impida el ingreso de aguas lluvias a través de las chimeneas de ventilación pasiva de biogás, sin interrumpir la adecuada evacuación de los gases.

La municipalidad también tendrá que implementar un sistema de canalización perimetral de aguas lluvias a los costados de la zona de disposición de residuos, que permita el escurrimiento continuo de aguas lluvias, y con ello dar continuidad a las zanjas de aguas lluvias en las zonas en las que no existen.

El relleno sanitario deberá efectuar el reordenamiento de los residuos que se encuentran fuera del frente de trabajo activo de relleno, en especial los residuos que se encuentran mezclados con la acumulación de aguas lluvias en el área de la zanja sin disposición de residuos.

También, el municipio tiene que ejecutar una cobertura diaria de residuos que son dispuestos en la zanja durante el día de trabajo, de manera de disminuir el ingreso de aguas lluvias al frente de trabajo.

Por último, el titular deberá completar el cierre perimetral de la zona de disposición en los sectores Oeste y Sur del recinto, cerrando además todos los espacios que puedan existir a ras de suelo, con el objetivo de impedir el ingreso de fauna silvestre y cualquier otro vector sanitario en todo el recinto.

Estas medidas tienen un plazo de 15 días hábiles desde notificada esta resolución, y además el titular deberá en un plazo de 10 días hábiles desde contado el vencimiento del plazo de las medidas detalladas, presentar un reporte de cumplimiento de las mismas.

Requerimiento ingreso al SEIA

En paralelo, esta Superintendencia requirió bajo apercibimiento de sanción, el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que el relleno sanitario Puntra, no cuenta con el permiso ambiental respectivo para operar como tal, debido a que supera el umbral de 5.000 habitantes, como población atendida, para este tipo de proyectos.

La Municipalidad de Ancud dispondrá de 10 días hábiles, para presentar a esta Superintendencia, para su revisión y validación, un cronograma de trabajo donde se identifiquen los plazos y acciones en que será ingresado al SElA el proyecto “Relleno Sanitario Puntra”.

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